📜 ESTATUTO ASAMBLEARIO
LOS PAPIS DEL EUSKAL Y AMIGOS
(Versión actualizada, consolidada y aprobada en Asamblea Ordinaria con quórum legítimo, criterio unificado y sed moderada)
ARTÍCULO 1 — DE LAS LLEGADAS TARDE
Queda establecido que todo socio/jugador que registre tres (3) llegadas tarde, acumulativas entre los meses de enero y junio, será pasible de la siguiente sanción:
Un (1) partido de suspensión
La organización integral del Tercer Tiempo correspondiente a dicha fecha
La sanción comprende:
Elección del menú
Coordinación logística completa
Ejecución efectiva del evento gastronómico-social
El socio sancionado podrá solicitar ayuda, sin que ello implique eximición de responsabilidad.
Se establece además que todo financiamiento, aporte o subsidio vinculado al Tercer Tiempo deberá ser explícito y público, quedando expresamente prohibido el anonimato en dichas contribuciones.
ARTÍCULO 2 — DE LAS BAJAS FUERA DE TÉRMINO
Queda establecido que todo socio/jugador que se baje de la lista con posterioridad a las 21:00 horas del martes previo al partido será sancionado con:
Un (1) partido de suspensión
La organización integral del Tercer Tiempo de ese día
Bajo las mismas condiciones operativas establecidas en el Artículo 1.
Se ratifica que toda contribución económica vinculada al Tercer Tiempo deberá ser identificable, sin posibilidad de aportes anónimos.
La previsibilidad es un valor institucional y su incumplimiento tendrá consecuencias concretas.
ARTÍCULO 3 — DE LA CUOTA SOCIAL
3.1 Monto y vigencia
A partir de enero de 2026, todo socio/jugador deberá abonar la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en concepto de cuota social.
Dicho monto tendrá vigencia hasta marzo de 2026, quedando sujeto a modificaciones según el valor de la cancha, variables macroeconómicas y percepciones grupales compartidas.
3.2 Mora, notificación y expulsión
El socio que acumule un (1) mes y medio de mora será debidamente notificado por la Secretaría correspondiente, habilitándose una instancia de regularización.
Ante la ausencia de:
- Pago
- Respuesta
- O justificación razonable
Y habiendo transcurrido tres (3) meses de mora, el socio será expulsado de la institución.
La expulsión implica la pérdida de condición de socio, pudiendo el mismo solicitar su reincorporación mediante evaluación del grupo en Asamblea.
3.3 Casos especiales — Lesiones
El socio/jugador cuya licencia esté vinculada a una operación quirúrgica con recuperación estimada entre cuatro (4) y seis (6) meses quedará eximido del pago de la cuota social durante dicho período.
El resto de las ausencias por salud deberán ser justificadas, razonables y de buena fe, manteniéndose la obligación de pago.
ARTÍCULO 4 — DE LOS JUGADORES NUEVOS E INVITADOS
4.1 Convocatorias de urgencia
Todo jugador nuevo —aquel convocado para completar los 20 reglamentarios— será evaluado para su posible repetición, sin que exista obligación alguna de continuidad.
4.2 Proceso de asociación
En caso de que el jugador nuevo sea aceptado por el grupo y exista voluntad de continuidad, deberá cumplir con un plazo de tres (3) fechas consecutivas para ser considerado socio.
4.3 Obligaciones económicas
Todo jugador nuevo o invitado deberá abonar:
La cancha correspondiente a la fecha
El Tercer Tiempo correspondiente
Sin excepción, independientemente de su continuidad futura.
4.4 Casos especiales — Invitados sin ingresos
Podrán ser eximidos del pago del Tercer Tiempo aquellos invitados que no cuenten con ingresos propios, condición que deberá ser previamente validada por el grupo bajo criterios de razonabilidad, edad o situación particular.
ARTÍCULO 5 — DE LOS CUMPLEAÑOS
Todo socio/jugador que celebre su cumpleaños tendrá la recomendación no obligatoria pero altamente valorada de traer algo para compartir.
Dicho gesto será considerado de alto impacto positivo por la Honorable Comisión Directiva, quedando asentado en la memoria colectiva y eventualmente utilizado como argumento en futuras discusiones.
ARTÍCULO 6 — DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES
Quedan oficialmente designadas las siguientes autoridades:
Secretario de Prensa, Comunicación y Redes: Iñaki Marcó — Socio N.º 007
Secretario de Deportes: Damián Bak — Socio N.º 002
Secretario de Hacienda: Leonardo Giroldi — Socio N.º 004
Secretario de Administración: Nicolás Villagra — Socio N.º 003
Las mismas tendrán funciones operativas, simbólicas y eventualmente decorativas según el contexto.
ARTÍCULO 7 — DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS
Quedan establecidas como máximas autoridades ejecutivas del club:
Presidente: Damián Bak — Socio N.º 002
Vicepresidente y Vocero Oficial: Rodrigo Lozano — Socio N.º 006
Ambos deberán velar por el orden institucional, la coherencia normativa y la continuidad del grupo, dentro de lo humanamente posible.
ARTÍCULO 8 — DEL CALENDARIO ASAMBLEARIO
Se fija el siguiente calendario de reuniones para el próximo año:
Marzo
Junio
Septiembre (con llamado a elecciones)
Diciembre (con renovación de cargos)
Las reuniones se celebrarán con el espíritu democrático que caracteriza a esta institución, salvo excepciones justificadas por clima, lesiones, compromisos familiares o instancias decisivas de competiciones internacionales.
ARTÍCULO 9 — DE LAS REGLAS DE JUEGO
Con el objetivo de preservar el orden, reducir discusiones innecesarias y mantener la continuidad del juego, se establecen las siguientes disposiciones:
9.1 Offside
La interpretación y cobro de la posición adelantada (offside) quedará exclusivamente a cargo del arquero, considerándose su decisión como definitiva e inapelable.
9.2 Faltas
Las faltas serán cobradas por el jugador que las reciba.
Cada equipo deberá contar con un (1) capitán por partido, cuya función será respaldar, ordenar y mediar en situaciones de conflicto, promoviendo la continuidad del juego y evitando escaladas innecesarias.
ARTÍCULO 10 — DEL TERCER TIEMPO
El Tercer Tiempo constituye una instancia fundamental de integración social, recuperación física y análisis táctico distendido.
Todo aporte económico, subsidio o colaboración deberá ser explícito, quedando prohibido el anonimato.
El cumplimiento de las responsabilidades asignadas en este ámbito será considerado parte integral del funcionamiento institucional.
ARTÍCULO 11 — DE LAS EXCEPCIONES Y SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
Toda situación no contemplada en el presente estatuto, así como condiciones particulares de participación, aportes económicos o circunstancias personales relevantes, podrá ser evaluada en Asamblea.
Las excepciones deberán:
- Ser explícitas
- Contar con fundamentos razonables
- Ser aprobadas por consenso o mayoría simple
Podrán incluir, entre otras, reducciones parciales de aportes económicos, esquemas diferenciales de participación o adaptaciones transitorias del régimen general.
Se deja constancia que dichas excepciones:
- No constituyen precedente automático
- No generan derecho adquirido
- Podrán ser revisadas en futuras Asambleas según contexto y evolución de los hechos
A modo meramente ilustrativo —y en virtud de antecedentes ya considerados— se reconoce la posibilidad de esquemas de contribución reducida, incluyendo modalidades del cincuenta por ciento (50%), cuando medien circunstancias debidamente justificadas y avaladas por el grupo.
La institución priorizará siempre el equilibrio entre la equidad colectiva y la comprensión individual, entendiendo que no todos los casos son iguales, pero sí todos deben ser considerados.
CLAUSURA
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo razonable la hora, se da por concluida la Asamblea, quedando el presente estatuto aprobado, vigente y sujeto a futuras reinterpretaciones según contexto, estado físico general y calidad del tercer tiempo.
ESTATUTO Nº 1 (solo referencia histórica)
(Aprobado en Asamblea Ordinaria con quórum legítimo, espíritu democrático y hambre moderada)
PREÁMBULO
Siendo las 21:00 horas, y luego de efectuado el segundo llamado orgánico conforme a los usos y costumbres de la institución, se constató la presencia de trece (13) socios, número suficiente para dar quórum válido y habilitar el desarrollo de la Asamblea.
Entre discusiones, posiciones encontradas, miradas cruzadas y acuerdos tácitos, se procedió a tratar los ocho (8) puntos del orden del día oportunamente comunicados, incluyendo la posible renovación de autoridades ministeriales y ejecutivas.
A continuación, se deja constancia formal, cronológica y levemente solemne del desarrollo de la presente gesta democrática.
ARTÍCULO 1 — DE LAS LLEGADAS TARDE
Queda establecido que todo socio/jugador que registre tres (3) llegadas tarde, acumulativas entre los meses de enero y junio, será pasible de la siguiente sanción:
Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo correspondiente a dicha fecha.
La sanción comprende:
Elección del menú, Coordinación logística completa, Ejecución efectiva del evento gastronómico-social. El socio sancionado podrá solicitar ayuda, sin que ello implique eximición de responsabilidad.
ARTÍCULO 2 — DE LAS BAJAS FUERA DE TÉRMINO
Queda establecido que todo socio/jugador que se baje de la lista con posterioridad a las 21:00 horas del martes previo al partido será sancionado con:
Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo de ese día, bajo las mismas condiciones detalladas en el Artículo 1.
La previsibilidad es un valor institucional.
ARTÍCULO 3 — DE LA CUOTA SOCIAL
- 3.1 Monto y vigencia
A partir de enero de 2026, todo socio/jugador deberá abonar la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en concepto de cuota social.
Dicho monto tendrá vigencia hasta marzo de 2026, quedando sujeto a modificaciones según el valor de la cancha y las variables macroeconómicas conocidas por todos y dominadas por nadie.
- 3.2 Mora y licencias
El socio que acumule un (1) mes y medio de mora será debidamente notificado por la Secretaría correspondiente.
Ante la ausencia de:
Pago, Respuesta, O diálogo explicativo razonable, el socio será licenciado del club, sin rencores pero con registro.
- 3.3 Casos especiales — Lesiones
El socio/jugador cuya licencia esté vinculada a una operación quirúrgica con recuperación estimada entre cuatro (4) y seis (6) meses quedará eximido del pago de la cuota social durante dicho período.
El resto de las ausencias por salud deberán ser menores, justificadas y de buena fe, manteniéndose la obligación de pago.
ARTÍCULO 4 — DE LOS JUGADORES NUEVOS
- 4.1 Convocatorias de urgencia
Todo jugador nuevo —aquel convocado para completar los 20 reglamentarios— será evaluado para su posible repetición, sin que exista obligación alguna de volver a convocarlo.
- 4.2 Proceso de asociación
En caso de que el jugador nuevo sea aceptado por el grupo y exista voluntad de continuidad, deberá cumplir con un plazo de tres (3) fechas consecutivas para ser considerado socio.
- 4.3 Obligaciones económicas
Independientemente de su continuidad, todo jugador nuevo deberá abonar exclusivamente la cancha del día en que participe.
ARTÍCULO 5 — DE LOS CUMPLEAÑOS
Todo socio/jugador que celebre su cumpleaños tendrá la recomendación no obligatoria pero altamente valorada de traer algo para compartir.
Dicho gesto será muy bien conceptuado por esta Honorable Comisión Directiva, quedando asentado en la memoria colectiva.
ARTÍCULO 6 — DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES
(Integrantes obligados de la Honorable Comisión Directiva)
Quedan oficialmente designadas las siguientes autoridades:
- Secretario de Prensa, Comunicación y Redes: Iñaki Marcó — Socio N.º 007
- Secretario de Deportes: Damián Bak — Socio N.º 002
- Secretario de Hacienda: Leonardo Giroldi — Socio N.º 004
- Secretario de Administración: Nicolás Villagra — Socio N.º 003
ARTÍCULO 7 — DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS
Quedan establecidas como máximas autoridades ejecutivas del club:
- Presidente: Alberto Sampayo — Socio N.º 001
- Vicepresidente y Vocero Oficial: Rodrigo Lozano — Socio N.º 006
ARTÍCULO 8 — DEL CALENDARIO ASAMBLEARIO
Se fija el siguiente calendario de reuniones para el próximo año:
- Marzo
- Junio
- Septiembre (con llamado a elecciones)
- Diciembre (con renovación de cargos)
Las reuniones se celebrarán con el espíritu democrático que caracteriza a esta institución, salvo excepciones justificadas por clima, lesiones o Champions League.
CLAUSURA
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo razonable la hora, se da por concluida la Asamblea, quedando el presente estatuto aprobado, vigente y sujeto a futuras reinterpretaciones según contexto y tercer tiempo.