ESTATUTO ASAMBLEARIO

LOS PAPIS DEL EUSKAL Y AMIGOS

📜 ESTATUTO ASAMBLEARIO

LOS PAPIS DEL EUSKAL Y AMIGOS

(Versión actualizada, consolidada y aprobada en Asamblea Ordinaria con quórum legítimo, criterio unificado y sed moderada)


ARTÍCULO 1 — DE LAS LLEGADAS TARDE

Queda establecido que todo socio/jugador que registre tres (3) llegadas tarde, acumulativas entre los meses de enero y junio, será pasible de la siguiente sanción:

Un (1) partido de suspensión

La organización integral del Tercer Tiempo correspondiente a dicha fecha

La sanción comprende:

Elección del menú

Coordinación logística completa

Ejecución efectiva del evento gastronómico-social

El socio sancionado podrá solicitar ayuda, sin que ello implique eximición de responsabilidad.

Se establece además que todo financiamiento, aporte o subsidio vinculado al Tercer Tiempo deberá ser explícito y público, quedando expresamente prohibido el anonimato en dichas contribuciones.


ARTÍCULO 2 — DE LAS BAJAS FUERA DE TÉRMINO

Queda establecido que todo socio/jugador que se baje de la lista con posterioridad a las 21:00 horas del martes previo al partido será sancionado con:

Un (1) partido de suspensión

La organización integral del Tercer Tiempo de ese día

Bajo las mismas condiciones operativas establecidas en el Artículo 1.

Se ratifica que toda contribución económica vinculada al Tercer Tiempo deberá ser identificable, sin posibilidad de aportes anónimos.

La previsibilidad es un valor institucional y su incumplimiento tendrá consecuencias concretas.


ARTÍCULO 3 — DE LA CUOTA SOCIAL

3.1 Monto y vigencia

A partir de enero de 2026, todo socio/jugador deberá abonar la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en concepto de cuota social.

Dicho monto tendrá vigencia hasta marzo de 2026, quedando sujeto a modificaciones según el valor de la cancha, variables macroeconómicas y percepciones grupales compartidas.


3.2 Mora, notificación y expulsión

El socio que acumule un (1) mes y medio de mora será debidamente notificado por la Secretaría correspondiente, habilitándose una instancia de regularización.

Ante la ausencia de:

- Pago

- Respuesta

- O justificación razonable

Y habiendo transcurrido tres (3) meses de mora, el socio será expulsado de la institución.

La expulsión implica la pérdida de condición de socio, pudiendo el mismo solicitar su reincorporación mediante evaluación del grupo en Asamblea.


3.3 Casos especiales — Lesiones

El socio/jugador cuya licencia esté vinculada a una operación quirúrgica con recuperación estimada entre cuatro (4) y seis (6) meses quedará eximido del pago de la cuota social durante dicho período.

El resto de las ausencias por salud deberán ser justificadas, razonables y de buena fe, manteniéndose la obligación de pago.


ARTÍCULO 4 — DE LOS JUGADORES NUEVOS E INVITADOS

4.1 Convocatorias de urgencia

Todo jugador nuevo —aquel convocado para completar los 20 reglamentarios— será evaluado para su posible repetición, sin que exista obligación alguna de continuidad.


4.2 Proceso de asociación

En caso de que el jugador nuevo sea aceptado por el grupo y exista voluntad de continuidad, deberá cumplir con un plazo de tres (3) fechas consecutivas para ser considerado socio.


4.3 Obligaciones económicas

Todo jugador nuevo o invitado deberá abonar:

La cancha correspondiente a la fecha

El Tercer Tiempo correspondiente

Sin excepción, independientemente de su continuidad futura.


4.4 Casos especiales — Invitados sin ingresos

Podrán ser eximidos del pago del Tercer Tiempo aquellos invitados que no cuenten con ingresos propios, condición que deberá ser previamente validada por el grupo bajo criterios de razonabilidad, edad o situación particular.


ARTÍCULO 5 — DE LOS CUMPLEAÑOS

Todo socio/jugador que celebre su cumpleaños tendrá la recomendación no obligatoria pero altamente valorada de traer algo para compartir.

Dicho gesto será considerado de alto impacto positivo por la Honorable Comisión Directiva, quedando asentado en la memoria colectiva y eventualmente utilizado como argumento en futuras discusiones.


ARTÍCULO 6 — DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES

Quedan oficialmente designadas las siguientes autoridades:

Secretario de Prensa, Comunicación y Redes: Iñaki Marcó — Socio N.º 007

Secretario de Deportes: Damián Bak — Socio N.º 002

Secretario de Hacienda: Leonardo Giroldi — Socio N.º 004

Secretario de Administración: Nicolás Villagra — Socio N.º 003

Las mismas tendrán funciones operativas, simbólicas y eventualmente decorativas según el contexto.


ARTÍCULO 7 — DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

Quedan establecidas como máximas autoridades ejecutivas del club:

Presidente: Damián Bak — Socio N.º 002

Vicepresidente y Vocero Oficial: Rodrigo Lozano — Socio N.º 006

Ambos deberán velar por el orden institucional, la coherencia normativa y la continuidad del grupo, dentro de lo humanamente posible.


ARTÍCULO 8 — DEL CALENDARIO ASAMBLEARIO

Se fija el siguiente calendario de reuniones para el próximo año:

Marzo

Junio

Septiembre (con llamado a elecciones)

Diciembre (con renovación de cargos)

Las reuniones se celebrarán con el espíritu democrático que caracteriza a esta institución, salvo excepciones justificadas por clima, lesiones, compromisos familiares o instancias decisivas de competiciones internacionales.


ARTÍCULO 9 — DE LAS REGLAS DE JUEGO

Con el objetivo de preservar el orden, reducir discusiones innecesarias y mantener la continuidad del juego, se establecen las siguientes disposiciones:


9.1 Offside

La interpretación y cobro de la posición adelantada (offside) quedará exclusivamente a cargo del arquero, considerándose su decisión como definitiva e inapelable.


9.2 Faltas

Las faltas serán cobradas por el jugador que las reciba.

Cada equipo deberá contar con un (1) capitán por partido, cuya función será respaldar, ordenar y mediar en situaciones de conflicto, promoviendo la continuidad del juego y evitando escaladas innecesarias.


ARTÍCULO 10 — DEL TERCER TIEMPO

El Tercer Tiempo constituye una instancia fundamental de integración social, recuperación física y análisis táctico distendido.

Todo aporte económico, subsidio o colaboración deberá ser explícito, quedando prohibido el anonimato.

El cumplimiento de las responsabilidades asignadas en este ámbito será considerado parte integral del funcionamiento institucional.


ARTÍCULO 11 — DE LAS EXCEPCIONES Y SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Toda situación no contemplada en el presente estatuto, así como condiciones particulares de participación, aportes económicos o circunstancias personales relevantes, podrá ser evaluada en Asamblea.

Las excepciones deberán:

- Ser explícitas

- Contar con fundamentos razonables

- Ser aprobadas por consenso o mayoría simple

Podrán incluir, entre otras, reducciones parciales de aportes económicos, esquemas diferenciales de participación o adaptaciones transitorias del régimen general.

Se deja constancia que dichas excepciones:

- No constituyen precedente automático

- No generan derecho adquirido

- Podrán ser revisadas en futuras Asambleas según contexto y evolución de los hechos

A modo meramente ilustrativo —y en virtud de antecedentes ya considerados— se reconoce la posibilidad de esquemas de contribución reducida, incluyendo modalidades del cincuenta por ciento (50%), cuando medien circunstancias debidamente justificadas y avaladas por el grupo.

La institución priorizará siempre el equilibrio entre la equidad colectiva y la comprensión individual, entendiendo que no todos los casos son iguales, pero sí todos deben ser considerados.


CLAUSURA

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo razonable la hora, se da por concluida la Asamblea, quedando el presente estatuto aprobado, vigente y sujeto a futuras reinterpretaciones según contexto, estado físico general y calidad del tercer tiempo.

ESTATUTO Nº 1 (solo referencia histórica)
(Aprobado en Asamblea Ordinaria con quórum legítimo, espíritu democrático y hambre moderada)


PREÁMBULO

Siendo las 21:00 horas, y luego de efectuado el segundo llamado orgánico conforme a los usos y costumbres de la institución, se constató la presencia de trece (13) socios, número suficiente para dar quórum válido y habilitar el desarrollo de la Asamblea.

Entre discusiones, posiciones encontradas, miradas cruzadas y acuerdos tácitos, se procedió a tratar los ocho (8) puntos del orden del día oportunamente comunicados, incluyendo la posible renovación de autoridades ministeriales y ejecutivas.

A continuación, se deja constancia formal, cronológica y levemente solemne del desarrollo de la presente gesta democrática.


ARTÍCULO 1 — DE LAS LLEGADAS TARDE

Queda establecido que todo socio/jugador que registre tres (3) llegadas tarde, acumulativas entre los meses de enero y junio, será pasible de la siguiente sanción:

Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo correspondiente a dicha fecha.

La sanción comprende:

Elección del menú, Coordinación logística completa, Ejecución efectiva del evento gastronómico-social. El socio sancionado podrá solicitar ayuda, sin que ello implique eximición de responsabilidad.


ARTÍCULO 2 — DE LAS BAJAS FUERA DE TÉRMINO

Queda establecido que todo socio/jugador que se baje de la lista con posterioridad a las 21:00 horas del martes previo al partido será sancionado con:

Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo de ese día, bajo las mismas condiciones detalladas en el Artículo 1.

La previsibilidad es un valor institucional.


ARTÍCULO 3 — DE LA CUOTA SOCIAL

- 3.1 Monto y vigencia

A partir de enero de 2026, todo socio/jugador deberá abonar la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en concepto de cuota social.

Dicho monto tendrá vigencia hasta marzo de 2026, quedando sujeto a modificaciones según el valor de la cancha y las variables macroeconómicas conocidas por todos y dominadas por nadie.


- 3.2 Mora y licencias

El socio que acumule un (1) mes y medio de mora será debidamente notificado por la Secretaría correspondiente.

Ante la ausencia de:

Pago, Respuesta, O diálogo explicativo razonable, el socio será licenciado del club, sin rencores pero con registro.

- 3.3 Casos especiales — Lesiones

El socio/jugador cuya licencia esté vinculada a una operación quirúrgica con recuperación estimada entre cuatro (4) y seis (6) meses quedará eximido del pago de la cuota social durante dicho período.

El resto de las ausencias por salud deberán ser menores, justificadas y de buena fe, manteniéndose la obligación de pago.


ARTÍCULO 4 — DE LOS JUGADORES NUEVOS

- 4.1 Convocatorias de urgencia

Todo jugador nuevo —aquel convocado para completar los 20 reglamentarios— será evaluado para su posible repetición, sin que exista obligación alguna de volver a convocarlo.


- 4.2 Proceso de asociación

En caso de que el jugador nuevo sea aceptado por el grupo y exista voluntad de continuidad, deberá cumplir con un plazo de tres (3) fechas consecutivas para ser considerado socio.


- 4.3 Obligaciones económicas

Independientemente de su continuidad, todo jugador nuevo deberá abonar exclusivamente la cancha del día en que participe.


ARTÍCULO 5 — DE LOS CUMPLEAÑOS

Todo socio/jugador que celebre su cumpleaños tendrá la recomendación no obligatoria pero altamente valorada de traer algo para compartir.

Dicho gesto será muy bien conceptuado por esta Honorable Comisión Directiva, quedando asentado en la memoria colectiva.


ARTÍCULO 6 — DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES

(Integrantes obligados de la Honorable Comisión Directiva)

Quedan oficialmente designadas las siguientes autoridades:

- Secretario de Prensa, Comunicación y Redes: Iñaki Marcó — Socio N.º 007

- Secretario de Deportes: Damián Bak — Socio N.º 002

- Secretario de Hacienda: Leonardo Giroldi — Socio N.º 004

- Secretario de Administración: Nicolás Villagra — Socio N.º 003


ARTÍCULO 7 — DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

Quedan establecidas como máximas autoridades ejecutivas del club:

- Presidente: Alberto Sampayo — Socio N.º 001

- Vicepresidente y Vocero Oficial: Rodrigo Lozano — Socio N.º 006


ARTÍCULO 8 — DEL CALENDARIO ASAMBLEARIO

Se fija el siguiente calendario de reuniones para el próximo año:

- Marzo

- Junio

- Septiembre (con llamado a elecciones)

- Diciembre (con renovación de cargos)

Las reuniones se celebrarán con el espíritu democrático que caracteriza a esta institución, salvo excepciones justificadas por clima, lesiones o Champions League.


CLAUSURA

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo razonable la hora, se da por concluida la Asamblea, quedando el presente estatuto aprobado, vigente y sujeto a futuras reinterpretaciones según contexto y tercer tiempo.