ESTATUTO ASAMBLEARIO

LOS PAPIS DEL EUSKAL Y AMIGOS

(Aprobado en Asamblea Ordinaria con quórum legítimo, espíritu democrático y hambre moderada)


PREÁMBULO

Siendo las 21:00 horas, y luego de efectuado el segundo llamado orgánico conforme a los usos y costumbres de la institución, se constató la presencia de trece (13) socios, número suficiente para dar quórum válido y habilitar el desarrollo de la Asamblea.

Entre discusiones, posiciones encontradas, miradas cruzadas y acuerdos tácitos, se procedió a tratar los ocho (8) puntos del orden del día oportunamente comunicados, incluyendo la posible renovación de autoridades ministeriales y ejecutivas.

A continuación, se deja constancia formal, cronológica y levemente solemne del desarrollo de la presente gesta democrática.


ARTÍCULO 1 — DE LAS LLEGADAS TARDE

Queda establecido que todo socio/jugador que registre tres (3) llegadas tarde, acumulativas entre los meses de enero y junio, será pasible de la siguiente sanción:

Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo correspondiente a dicha fecha.

La sanción comprende:

Elección del menú, Coordinación logística completa, Ejecución efectiva del evento gastronómico-social. El socio sancionado podrá solicitar ayuda, sin que ello implique eximición de responsabilidad.


ARTÍCULO 2 — DE LAS BAJAS FUERA DE TÉRMINO

Queda establecido que todo socio/jugador que se baje de la lista con posterioridad a las 21:00 horas del martes previo al partido será sancionado con:

Un (1) partido de suspensión, y La organización integral del Tercer Tiempo de ese día, bajo las mismas condiciones detalladas en el Artículo 1.

La previsibilidad es un valor institucional.


ARTÍCULO 3 — DE LA CUOTA SOCIAL

- 3.1 Monto y vigencia

A partir de enero de 2026, todo socio/jugador deberá abonar la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en concepto de cuota social.

Dicho monto tendrá vigencia hasta marzo de 2026, quedando sujeto a modificaciones según el valor de la cancha y las variables macroeconómicas conocidas por todos y dominadas por nadie.


- 3.2 Mora y licencias

El socio que acumule un (1) mes y medio de mora será debidamente notificado por la Secretaría correspondiente.

Ante la ausencia de:

Pago, Respuesta, O diálogo explicativo razonable, el socio será licenciado del club, sin rencores pero con registro.

- 3.3 Casos especiales — Lesiones

El socio/jugador cuya licencia esté vinculada a una operación quirúrgica con recuperación estimada entre cuatro (4) y seis (6) meses quedará eximido del pago de la cuota social durante dicho período.

El resto de las ausencias por salud deberán ser menores, justificadas y de buena fe, manteniéndose la obligación de pago.


ARTÍCULO 4 — DE LOS JUGADORES NUEVOS

- 4.1 Convocatorias de urgencia

Todo jugador nuevo —aquel convocado para completar los 20 reglamentarios— será evaluado para su posible repetición, sin que exista obligación alguna de volver a convocarlo.


- 4.2 Proceso de asociación

En caso de que el jugador nuevo sea aceptado por el grupo y exista voluntad de continuidad, deberá cumplir con un plazo de tres (3) fechas consecutivas para ser considerado socio.


- 4.3 Obligaciones económicas

Independientemente de su continuidad, todo jugador nuevo deberá abonar exclusivamente la cancha del día en que participe.


ARTÍCULO 5 — DE LOS CUMPLEAÑOS

Todo socio/jugador que celebre su cumpleaños tendrá la recomendación no obligatoria pero altamente valorada de traer algo para compartir.

Dicho gesto será muy bien conceptuado por esta Honorable Comisión Directiva, quedando asentado en la memoria colectiva.


ARTÍCULO 6 — DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES

(Integrantes obligados de la Honorable Comisión Directiva)

Quedan oficialmente designadas las siguientes autoridades:

- Secretario de Prensa, Comunicación y Redes: Iñaki Marcó — Socio N.º 007

- Secretario de Deportes: Damián Bak — Socio N.º 002

- Secretario de Hacienda: Leonardo Giroldi — Socio N.º 004

- Secretario de Administración: Nicolás Villagra — Socio N.º 003


ARTÍCULO 7 — DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

Quedan establecidas como máximas autoridades ejecutivas del club:

- Presidente: Alberto Sampayo — Socio N.º 001

- Vicepresidente y Vocero Oficial: Rodrigo Lozano — Socio N.º 006


ARTÍCULO 8 — DEL CALENDARIO ASAMBLEARIO

Se fija el siguiente calendario de reuniones para el próximo año:

- Marzo

- Junio

- Septiembre (con llamado a elecciones)

- Diciembre (con renovación de cargos)

Las reuniones se celebrarán con el espíritu democrático que caracteriza a esta institución, salvo excepciones justificadas por clima, lesiones o Champions League.


CLAUSURA

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo razonable la hora, se da por concluida la Asamblea, quedando el presente estatuto aprobado, vigente y sujeto a futuras reinterpretaciones según contexto y tercer tiempo.